FRITZLER ACOSTA TOMAS Y OTRO/A C/ LUVONI JORGE DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó en forma parcial a Luvoni y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, estableciendo la responsabilidad objetiva del demandado y fijando una indemnización por daños físicos, psíquicos y morales, con actualización por inflación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Tomás Fritzler Acosta y la coactora Luciana Arrieta Monzón demandaron por daños y perjuicios a Jorge Darío Luvoni y a la aseguradora La Segunda Cooperativa, por el accidente ocurrido el 7/6/23 en la ruta 74. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad total del demandado, fundamentada en que invadió la mano contraria sin señalización ni cuidado, impactando al VW Gol que circulaba a velocidad reglamentaria. Se acreditaron lesiones graves, secuelas permanentes, daños psíquicos, morales y gastos médicos, estableciéndose una indemnización total de $90.250.000, actualizada con intereses. La sentencia también extendió la condena a la aseguradora, en atención a la responsabilidad objetiva y al límite de cobertura, actualizando este límite a valores vigentes al momento del pago, en línea con principios constitucionales y de protección del consumidor. La parte demandada apeló, cuestionando la mecánica del accidente, la cuantificación de daños, la responsabilidad y la inoponibilidad de la cláusula limitativa del seguro. La Cámara, tras analizar las pruebas, ratifica la responsabilidad del demandado y la procedencia de la indemnización, confirmando el monto y la extensión de la condena, y rechazando las excepciones y las alegaciones de la aseguradora respecto a los límites de cobertura, aplicando actualización monetaria y tasas de interés apropiadas. La responsabilidad del demandado se funda en la intervención de una cosa riesgosa y en el incumplimiento de las normas de tránsito, sin prueba de causa eximente. La cuantificación de daños físicos, psíquicos y morales se realizó con fundamentación en pericias médicas y psicológicas, considerando la edad del actor, la gravedad de las lesiones, la afectación de su proyecto de vida y su incapacidad residual. La pérdida de chances y lucro cesante se desestiman por no haberse probado la existencia de ingresos o actividades laborales al momento del accidente. La actualización de los límites del seguro se realiza en línea con la inflación y las normas de protección al consumidor, considerando la función social y la finalidad indemnizatoria del seguro. La sentencia de segunda instancia confirma la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria, con costas a la parte vencida.
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