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FRITZLER ACOSTA TOMAS Y OTRO/A C/ LUVONI JORGE DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó en forma parcial a Luvoni y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, estableciendo la responsabilidad objetiva del demandado y fijando una indemnización por daños físicos, psíquicos y morales, con actualización por inflación.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Actualizacion monetaria Limites de cobertura Responsabilidad de aseguradora Accidente transito Danos fisicos Danos morales Danos psiquicos Responsabilidad del conductor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Tomás Fritzler Acosta y la coactora Luciana Arrieta Monzón demandaron por daños y perjuicios a Jorge Darío Luvoni y a la aseguradora La Segunda Cooperativa, por el accidente ocurrido el 7/6/23 en la ruta 74. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad total del demandado, fundamentada en que invadió la mano contraria sin señalización ni cuidado, impactando al VW Gol que circulaba a velocidad reglamentaria. Se acreditaron lesiones graves, secuelas permanentes, daños psíquicos, morales y gastos médicos, estableciéndose una indemnización total de $90.250.000, actualizada con intereses. La sentencia también extendió la condena a la aseguradora, en atención a la responsabilidad objetiva y al límite de cobertura, actualizando este límite a valores vigentes al momento del pago, en línea con principios constitucionales y de protección del consumidor. La parte demandada apeló, cuestionando la mecánica del accidente, la cuantificación de daños, la responsabilidad y la inoponibilidad de la cláusula limitativa del seguro. La Cámara, tras analizar las pruebas, ratifica la responsabilidad del demandado y la procedencia de la indemnización, confirmando el monto y la extensión de la condena, y rechazando las excepciones y las alegaciones de la aseguradora respecto a los límites de cobertura, aplicando actualización monetaria y tasas de interés apropiadas. La responsabilidad del demandado se funda en la intervención de una cosa riesgosa y en el incumplimiento de las normas de tránsito, sin prueba de causa eximente. La cuantificación de daños físicos, psíquicos y morales se realizó con fundamentación en pericias médicas y psicológicas, considerando la edad del actor, la gravedad de las lesiones, la afectación de su proyecto de vida y su incapacidad residual. La pérdida de chances y lucro cesante se desestiman por no haberse probado la existencia de ingresos o actividades laborales al momento del accidente. La actualización de los límites del seguro se realiza en línea con la inflación y las normas de protección al consumidor, considerando la función social y la finalidad indemnizatoria del seguro. La sentencia de segunda instancia confirma la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria, con costas a la parte vencida.

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