EROLES PABLO JOSE Y OTROS C/ MARTINEZ DINA ELISABETH S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La Cámara de Junín declaró procedente la medida cautelar de anotación de litis sobre un inmueble en Rojas en favor de los actores, ante la existencia de verosimilitud en su derecho y peligro en la demora, ordenando además la publicación y oficios correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Pablo José Eroles, Silvina Eroles y Julian Jesús Eroles contra Dina Elisabeth Martínez, solicitando la anotación de litis sobre un inmueble en Rojas en el marco de un proceso de nulidad y sucesorio. Los actores alegan que los herederos forzosos de los propietarios originales, Juan José Eroles y Susana Carmen Ganuza, adquirieron el inmueble hace más de 46 años y que dicho inmueble fue su hogar familiar, en el cual vivieron y continúan vinculados.
Narran que tras el fallecimiento de sus progenitores, y con conocimiento del testamento ológrafo de Juan José Eroles en favor de Martínez, se enteraron de que la demandada habría titularizado el inmueble mediante trámite de regularización dominial, lo cual consideran falsificado y en violación de la ley. Reafirman que la Sra. Martínez pretende vender el inmueble, situación que temen podría afectar sus derechos, por lo que solicitaron la medida cautelar.
El tribunal resaltó que la admisibilidad de la medida cautelar requiere la concurrencia del fumus bonis iuris y el periculum in mora. La verosimilitud del derecho se acredita prima facie, considerando la declaratoria de herederos, los antecedentes de dominio y la posesión de los actores. La potencial venta y titulación irregular de la propiedad constituyen un grave peligro para sus derechos.
El tribunal concluyó que la verosimilitud del derecho está acreditada y que existen fundamentos suficientes para ordenar la anotación de litis, precautelando así los derechos de los actores ante la posible transferencia irregular del inmueble. Dispone además la comunicación al registro y la difusión de la medida, diferidos los honorarios hasta la cuantificación del proceso principal.
Fundamentos principales: "la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, resultando prudente a los fines del derecho invocado por los accionantes, ordenar -previa caución juratoria
- la anotación de litis a fin de no tornar ilusorios los derechos invocados", y "la finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, debiendo acreditarse los extremos mencionados supra".
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