ZARATE CRISTIAN EZEQUIEL C/ LALLI CARLOS ALBERTO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La sindicatura reconoce y verifica la obligación de hacer de Cristian Ezequiel Zarate para otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en Olavarría. La resolución se fundamenta en la prueba documental que acredita la fecha cierta, el pago del 25% del precio y la posesión del inmueble, en línea con el art. 56 de la Ley 24.522 y el art. 384 del CPCC. La sentencia confirma la legitimidad del crédito, rechazando la oposición del fallido y ordenando la formalización del acto de escrituración, imponiendo costas a la parte fallida por incumplimiento del deber de promover la verificación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente de verificación tardía fue promovido por Cristian Ezequiel Zarate contra el fallido Carlos Alberto Lalli, solicitando el reconocimiento de un crédito como obligación de hacer para la escrituración del inmueble ubicado en Olavarría. La demanda se fundamenta en la compraventa realizada en fecha 17/09/2013, con pago total mediante fondos depositados judicialmente, y en la continuación de las operaciones de compraventa en 2025, con pago completo y posesión entregada. La sindicatura, tras analizar la prueba documental y los requisitos legales, dictaminó a favor del incidenteista, reconociendo la legitimidad del crédito y ordenando la escrituración. La falta de presentación previa del crédito por el incidenteista en el plazo legal fue sancionada con costas a su cargo, conforme a la normativa procesal. La decisión se basa en que se cumplen los requisitos de fecha cierta, pago del 25% y buena fe contractual, además de que la posesión y los instrumentos presentados avalan la legitimidad del reclamo. La sentencia destaca que la carga de la prueba recae estrictamente sobre el incidentista y que, en este caso, se cumple con la evidencia necesaria para ordenar la obligación de hacer.
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