Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: ZALESKY, GISELA PAOLA Y OTRO IMPUTADO: JOAQUIN, JORGE ALFREDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que hizo lugar al recurso de casación y remite el caso para que se determine la pena correspondiente. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que la parte recurrente no invoca agravios concretos ni cuestiona cuestiones federales específicas, limitándose a alegar arbitrariedad sin sustento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en su doctrina que el recurso extraordinario no es apto para revisar cuestiones de hecho, prueba o derecho común, y requiere la invocación de un agravio verosímil y una cuestión federal que lo habilite.
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución de la Sala que hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, que condenó a Jorge Alberto Joaquín a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía en concurso con tentativa de homicidio criminis causae y robo con armas. La Sala evaluó que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que la recurrente alegó arbitrariamente y sin fundamentación suficiente, y que no invocó una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria. La defensa argumentó la procedencia de la vía en base a la doctrina del precedente “Levinas” y “Azcurra”, pero la Sala concluyó que el recurso debe ser declarado inadmisible. La decisión fue adoptada por unanimidad, sin voto disidente. Fundamentos principales: “El recurso extraordinario federal debe cumplir con los requisitos de fundamentación y alegación que permitan identificar un agravio verosímil y una cuestión federal que justifique su admisibilidad. La recurrente no invocó concretamente en qué consistía la arbitrariedad alegada ni señaló las razones que tornarían arbitraria la decisión. La mera disconformidad con lo decidido no es suficiente para habilitar la instancia federal, y las cuestiones de hecho, prueba y derecho común ya resueltas con fundamentos de igual naturaleza escapan a la revisión de la Corte Suprema, conforme a la doctrina del precedente ‘Levinas’ y ‘Azcurra’. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso.”
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