Logo

Incidente Nº 3 - DAMNIFICADO: FREDES, YAEL Y OTRO IMPUTADO: FREDES, CARLOS GUILLERMO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 2, inadmite los recursos extraordinario y de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de Carlos Guillermo Fredes, argumentando que la decisión de esta sala no constituye una sentencia definitiva que habilite dichas vías, ya que aún no se estableció la pena aplicable, siguiendo la jurisprudencia de la CSJN que requiere una sentencia final para el análisis de recursos extraordinarios.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Sentencia incompleta Inadmisibilidad Jurisprudencia csjn Pena no establecida Recursos procesales Camara de casacion Fallo judicial Inadmision de recursos.


- Actor: Defensa de Carlos Guillermo Fredes
- Demandado: Estado/Tribunal
- Objeto de la demanda: Recursos extraordinario federal y de inconstitucionalidad por la decisión de reenvío para fijar la pena
- Decisión del tribunal: La Cámara inadmite ambos recursos, considerando que la decisión no es definitiva y que la jurisprudencia de la CSJN establece que solo una sentencia definitiva puede ser objeto de tales recursos. Fundamentos: "La decisión aquí dictada no constituye una decisión completa que habilite las vías intentadas por la recurrente; esto es, el recurso extraordinario federal y el de inconstitucionalidad (en tanto se decidió un reenvío para que un tribunal fije la pena en las presentes actuaciones)." "El análisis de una sentencia incompleta puede implicar la resolución de la cuestión por partes y no de manera final, lo cual tornaría innecesaria la intervención de la Corte. La CSJN ha establecido que 'examinando una sentencia incompleta puede imponer a la Corte la resolución de la cuestión por partes y no de manera final' (Fallos: 315:859)." "La tutela de la Corte respecto de las cuestiones federales se obtiene mediante el recurso extraordinario contra una sentencia final, en la cual se haya establecido la pena." "Por tales motivos, corresponde declarar inadmisibles ambos recursos." El voto del juez Morin comparte en lo sustancial estos fundamentos y añade que el recurso de inconstitucionalidad también debe ser rechazado por su improcedencia, remitiéndose a fallo “Azcurra” (reg. nro. S.T. 1519/2025).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar