Recurso Queja Nº 32 - IMPUTADO: INSAURRALDE, MARTIN Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 y ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) QUERELLANTE: FUNDACIÓN PODER CIUDADANO Y OTRO
La Cámara Federal de Casación Penal revoca la denegatoria de la casación y concede el recurso, considerando que la resolución apelada equivale a un pronunciamiento definitivo y que la decisión del tribunal de origen genera un agravio de difícil reparación, habilitando así el análisis del fondo del asunto.
- Quien demanda: Ministerio Público Fiscal (recurrente)
- A quién se demanda: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (órgano que dictó la decisión de no hacer lugar a la apelación contra los decretos de requerimiento de un peritaje)
- Qué se reclama: La revisión de la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación y que denegó el recurso de casación, solicitando la habilitación de la instancia para revisar la resolución del tribunal de origen.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, considerando que la resolución atacada tiene carácter de pronunciamiento definitivo y que la decisión del tribunal de origen genera un agravio de imposible reparación, habilitando así la revisión del fondo.
Fundamentos:
- “La naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente, el cual luce, en principio, razonablemente fundado – art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (“Di Nunzio”, Fallos: 328:1108, C.S.J.N.).
- “Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y concordantes del C.P.P.N.).”
- Disidencia: No se menciona disidencia en la sentencia analizada.
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