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Recurso Queja Nº 16 - DENUNCIADO: ROBBIANO JOSE, GERARDO Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja de la defensa en una causa por nulidades en procedimientos policiales, confirmando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La Cámara argumentó que la impugnación no cumple con requisitos de impugnabilidad objetiva ni demuestra arbitrariedad o defectos graves en la decisión recurrida.

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- Actor: Defensa de Gerardo José Robbiano y otros imputados
- Demandado: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y la jueza de instrucción
- Objeto de la demanda: Recurso de casación por nulidad en relación a la decisión de no hacer lugar a un planteo de nulidad sobre actuaciones policiales durante allanamientos del 5 de julio de 2022
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones. La sala sostuvo que la decisión recurrida no cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y que no se demostraron defectos graves o arbitrariedad. Fundamentos: "Que la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Asimismo, no se observa la existencia de arbitrariedad en la sentencia alegada, dado el carácter restrictivo de la doctrina y la falta de demostración de defectos graves que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido." "Por lo demás, en el caso de autos se cuestiona un criterio que fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, por lo que han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva." "Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarse del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."

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