CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda colectiva por incumplimiento de información en operaciones con tarjetas de crédito y condena a Adidas Argentina S.A. a cumplir con el deber de informar, además de ordenar publicaciones y costas.
- La actora, CFACD, demanda a Adidas Argentina S.A. por incumplimiento del art. 36 de la ley 24.240, respecto a la obligación de informar sobre la tasa de interés y costo financiero en operaciones con tarjetas de crédito.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se cumplió el deber informativo y que la relación contractual no era alcanzada por la normativa, además de aceptar que la única prueba presentada, un ticket, cumplía con los requisitos.
- La Cámara revoca ese fallo, considerando que el ticket no cumple con la carga de informar claramente la composición del cargo “Credit Card Charges” ni la tasa de interés efectiva, además de que la demandada no probó que la información hubiera sido adecuada.
- Se destaca que la normativa es imperativa y de aplicación a todos los proveedores, incluyendo a Adidas, aunque su objeto social no contemple financiación, ya que la ley 24.240 y el CCyC establecen deberes de transparencia en operaciones de financiamiento con tarjetas.
- La Cámara también ordena que Adidas publique la sentencia y que reintegre a los consumidores el monto cobrado indebidamente por intereses no informados, con las modalidades y plazos establecidos en la sentencia.
- Se rechaza la sanción de daño punitivo por falta de prueba de dolo o culpa grave, y se imponen las costas a la demandada, en ambas instancias.
- La sentencia modifica la decisión de primera instancia, ordenando que la demandada cumpla con el deber de informar y restituya los importes indebidos, además de las publicaciones, con costas.
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