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DC ARQ SRL c/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS YAGUAR SA s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la nulidad del contrato de obra celebrado entre DC ARQ S.R.L. y Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. por violar ordenanza municipal, y rechazó el reclamo por honorarios, manteniendo la sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia del derecho al cobro.

Contrato de obra Nulidad absoluta Ordenanza municipal Prohibicion de construccion Invalidez contractual Derecho administrativo Ineficacia Honorarios Gastos Accion de nulidad.


- Quién demanda: DC ARQ S.R.L.
- A quién se demanda: Supermercados Mayoristas Yaguar S.A.
- Qué se reclama: Cobro de honorarios por contrato de obra y gastos incurridos (total $1.900.000).
- Qué se resolvió: Se declara la nulidad absoluta del contrato por inexistencia de causa válida, por violación de ordenanza municipal que prohíbe la construcción en el predio, y se desestima la demanda de cobro. Fundamentos: La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, condenando al pago de $43.242,98 por gastos reembolsados, pero rechazó la totalidad del reclamo de honorarios y gastos adicionales, calificando el contrato como inválido por infringir ordenanza municipal que prohibía la construcción. La Cámara sostuvo que "tratándose de un proyecto de obra o de una obra que viola las normas del derecho administrativo municipal dictadas en ejercicio del poder de policía en materia de construcciones privadas, la cuestión se resuelve en la ineficacia del respectivo contrato de locación de obra, sea intelectual o material". Además, afirmó que "como lo ha destacado repetidamente la doctrina, tratándose de un proyecto de obra o de una obra que viola las normas del derecho administrativo municipal dictadas en ejercicio del poder de policía en materia de construcciones privadas, la cuestión se resuelve en la ineficacia del respectivo contrato de locación de obra". La nulidad absoluta, por ser un acto ilícito, implica la imposibilidad de reclamo de honorarios o gastos, y la restitución recíproca de lo recibido. La Cámara concluyó que "el único respuesta jurídica que puede darse es la de su invalidez", por lo que "la parte actora no tiene título para reclamar el pago del precio de $1.900.000 ni una compensación por la tarea efectuada".

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