MARA BOTTO, MIRTA NOEMI c/ TAKEDA ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por cuestiones de cosa juzgada, confirmando la condena a la entrega de certificados y estableciendo costas y honorarios en ambas instancias.
La parte actora, Mirta Noemi Marabotto, había promovido una acción laboral que fue parcialmente favorable en primera instancia, incluyendo una condena a la entrega de certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La demandada, Takeda Argentina SA, interpuso recurso de apelación cuestionando la desestimación de la excepción de cosa juzgada, la metodología de actualización del crédito y solicitando la aplicación de la ley bases. Se destaca que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio homologado por el SeCLO, en el cual Marabotto aceptó el monto y las condiciones de pago, desistiendo del resto de los reclamos, incluyendo el rubro del art. 80, LCT, en un acto pretérito al acuerdo. La Cámara consideró que la inclusión del rubro en dicho acuerdo implicaba el desistimiento de la acción y que la excepción de cosa juzgada debía prosperar, pues la resolución administrativa homologada y la sentencia previa configuraban una causa resuelta y una materia idéntica. La sentencia también afirmó que la cosa juzgada impide la reabertura de cuestiones ya decididas, incluso si los argumentos jurídicos son distintos, y que los efectos de la conciliación previa obstan a nuevos reclamos. En consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción principal, y se mantuvo la condena a la entrega de los certificados, con costas y honorarios regulados en la alzada.
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