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BARBERIO ERNESTO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27541, en el contexto de emergencia económica y social. La sentencia sostiene que las medidas adoptadas son razonables y no vulneran derechos constitucionales.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Leyes 27.426 27.541 27.609 Emergencia economica Constitucionalidad Control jurisdiccional Seguridad social Articulo 14 bis Ley 27541


- Quien demanda (Actor): Ernesto Gabriel Barberio Demandado: ANSES Objeto: Revisión de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la exención del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la constitucionalidad de las normas impugnadas y rechaza la inconstitucionalidad invocada. Fundamentos: La Sala analizó la validez constitucional de las leyes 27.541 y 27.609, señalando que la declaración de emergencia pública en materia económica, prevista en la ley 27541, fue dictada en ejercicio de facultades delegadas en el Poder Ejecutivo, dentro de los límites constitucionales, por lo que no se evidencia irracionalidad o inconstitucionalidad en la misma. La Corte Suprema ha sostenido que las leyes de emergencia son instrumentos necesarios para afrontar situaciones de gravedad, y que su control judicial debe ser cauteloso, reservándose la declaración de inconstitucionalidad solo en casos manifiestos. En este caso, no se encontró que las medidas adoptadas vulneren el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ni que exista contradicción manifiesta con la Constitución. La adopción de un régimen de movilidad previsional que combina diferentes índices se ajusta a principios de razonabilidad y proporcionalidad, y no se configura como una quita en el monto del haber, sino como un mecanismo de ajuste. Además, no surge que exista retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación. La sentencia reafirma que el control de constitucionalidad de las normas debe abordarse con extrema cautela, y en este caso, las medidas son constitucionales y razonables, por lo que se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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