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ROZADO, MARCELO OSCAR c/ JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA ARQUITECTURA E INGENIERIA (EX 1/22 - RESOL 2/24) s/EJERCICIO PROFESIONAL - ASPECTOS LEGALES - LEY 6070/58 - ART 29

La Cámara confirmó la sanción de suspensión de tres meses impuesta al agrimensor Rozado por conducta ética reprochable. La decisión se fundamentó en la existencia de pruebas concluyentes y en la adecuada aplicación del régimen legal y del código de ética profesional.

Recurso de apelacion Procedimiento administrativo Sancion disciplinaria Codigo de etica Deberes profesionales Conducta etica Jurisdiccion administrativa Sancion proporcional Copia de plano Agrimensura


- Quién demanda: Marcelo Oscar Rozado

¿A quién se demanda?

Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y reducción de la sanción de suspensión por conducta ética

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción de suspensión de tres meses, considerando que la conducta del agrimensor Rozado vulneró deberes éticos previstos en el Código de Ética y en el Decreto Ley 6070/58. La resolución se fundamentó en la constatación de que el profesional copió un plano sin autorización, en incumplimiento de los deberes de confidencialidad y de no sustituir a un colega sin conocimiento fehaciente. Se valoró que la sanción no resulta desproporcionada y que la prueba documental, pericial y administrativa sustentan la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada se basa en que “la conducta examinada compromete el respeto y la dignidad de la profesión”, y en que “el agrimensor Rozado vulneró los deberes éticos de no utilizar sin autorización ideas, planos y documentación pertenecientes a otros”, y de abstenerse de sustituir a un colega sin conocimiento fehaciente. La prueba pericial concluyó que el plano del agrimensor Rozado era copia del de Soschin con cambios tipográficos y pequeñas interpretaciones, sin que ello implique un error o incumplimiento grave. La sanción de tres meses de suspensión resulta proporcional y fundada en las constancias del expediente.

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