ROZADO, MARCELO OSCAR c/ JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA ARQUITECTURA E INGENIERIA (EX 1/22 - RESOL 2/24) s/EJERCICIO PROFESIONAL - ASPECTOS LEGALES - LEY 6070/58 - ART 29
La Cámara confirmó la sanción de suspensión de tres meses impuesta al agrimensor Rozado por conducta ética reprochable. La decisión se fundamentó en la existencia de pruebas concluyentes y en la adecuada aplicación del régimen legal y del código de ética profesional.
- Quién demanda: Marcelo Oscar Rozado
- A quién se demanda: Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería
- Qué se reclama: Nulidad y reducción de la sanción de suspensión por conducta ética
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sanción de suspensión de tres meses, considerando que la conducta del agrimensor Rozado vulneró deberes éticos previstos en el Código de Ética y en el Decreto Ley 6070/58. La resolución se fundamentó en la constatación de que el profesional copió un plano sin autorización, en incumplimiento de los deberes de confidencialidad y de no sustituir a un colega sin conocimiento fehaciente. Se valoró que la sanción no resulta desproporcionada y que la prueba documental, pericial y administrativa sustentan la decisión.
- Fundamentos principales: La resolución impugnada se basa en que “la conducta examinada compromete el respeto y la dignidad de la profesión”, y en que “el agrimensor Rozado vulneró los deberes éticos de no utilizar sin autorización ideas, planos y documentación pertenecientes a otros”, y de abstenerse de sustituir a un colega sin conocimiento fehaciente. La prueba pericial concluyó que el plano del agrimensor Rozado era copia del de Soschin con cambios tipográficos y pequeñas interpretaciones, sin que ello implique un error o incumplimiento grave. La sanción de tres meses de suspensión resulta proporcional y fundada en las constancias del expediente.
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