PAITA, JULIO DAVID Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y reconoció el derecho de los actores a percibir diferencias salariales retroactivas, y confirma la condena a la parte demandada por la conducta temeraria y maliciosa del representante legal de la parte actora, en línea con los agravios de la apelante.
En el expediente “Paita Julio David y otros c/ Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público”, los actores promovieron una demanda contra la autoridad migratoria para que se efectivicen incrementos salariales y se abonen sumas retroactivas, incluyendo intereses. La primera instancia admitió la reclamada y condenó al Estado por la inclusión de las sumas correspondientes a los decretos 836/2011, 923/2012, 687/2013, 811/2014, 11185/2015 y 767/2016, además de imponer costas y sancionar al letrado por temeridad y malicia, debido a que continuó representando a personas fallecidas, pese a tener conocimiento de sus fallecimientos.
La Cámara revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la sanción, admitiendo que la conducta del letrado fue contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe, por lo que confirma la multa de “temeridad y malicia”, pero entiende que la demanda debe considerarse presentada en tiempo, aplicando el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del Código Civil, y reconoce el derecho de los actores a cobrar diferencias salariales desde los cinco años anteriores a la demanda.
Fundamentos principales:
- La conducta del letrado fue contraria a los deberes de lealtad y buena fe, puesto que continuó con la representación pese a tener conocimiento del fallecimiento de sus mandantes, en fechas anteriores a la presentación de la demanda.
- La nulidad de la demanda respecto de los fallecidos, por falta de mandato vigente, implica la nulidad del acto procesal y la imposibilidad de cobrar en su nombre.
- La conducta del letrado, en tanto persistió en la representación sin verificar la situación de las partes, fue considerada temeraria y maliciosa, con suficiente prueba y análisis de la normativa aplicable.
- La demanda fue presentada el 1 de agosto de 2016, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal.
- La sanción de temeridad y malicia impuesta en primera instancia es procedente, dado el comportamiento procesal del letrado, que resultó desleal y malicioso.
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