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FERNANDEZ, JAVIER ( 4447) c/ LA ENCHILADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y resuelve sobre la inaplicabilidad de la sanción del art. 132 bis de la LCT, la incorporación del haber de octubre de 2016, y la modificación en la tasa de interés aplicable.

Recurso de apelacion Responsabilidad solidaria Relacion laboral no registrada Responsabilidad societaria Sancion del art. 132 bis Tasa de interes Modificacion de intereses Irregularidades registrales Responsabilidad del presidente Jurisprudencia corte suprema.

El actor demanda por despido y otros conceptos laborales a La Enchilada S.A. y otras demandadas. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las personas físicas demandadas, incluyendo a la Presidenta de la sociedad, por irregularidades registrales y responsabilidad en el vínculo laboral no registrado. La Cámara confirma la valoración de la prueba testimonial, rechazando los agravios de la demandada La Enchilada S.A., y sostiene que la conducta de la Presidenta de la sociedad y del administrador Junquet justifican la responsabilidad solidaria. Se deja sin efecto la sanción del art. 132 bis de la LCT en virtud de la carácter penal y la retroactividad de la ley más benigna. Se incorpora el haber de octubre de 2016 a la liquidación final y se modifica la tasa de interés, utilizando inicialmente el CER y luego una tasa activa. También se confirma la condena en costas y se regula honorarios. Fundamentos principales: “La valoración de la prueba testimonial fue correcta y no se advierten vicios que impidan su valoración. La responsabilidad de la Presidenta y del administrador surge del incumplimiento en la registración y el control de la relación laboral, configurando una conducta antijurídica que justifica la responsabilidad solidaria. La inaplicabilidad del art. 132 bis de la LCT se sustenta en la interpretación del carácter penal de la norma y la retroactividad de la ley más benigna, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las leyes vigentes. La omisión del haber de octubre de 2016 fue subsanada y la modificación de la tasa de interés, ajustada a las condiciones económicas, responde a la protección del crédito y la equidad. Las costas y honorarios se ajustan a lo resuelto y a la naturaleza de los recursos interpuestos.”

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