AMARILLA BRUNO DAMIAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por accidente laboral y daños psicológicos, argumentando que no se acreditó la relación causal entre las secuelas psicológicas y el accidente laboral, ni la existencia de daño físico que justifique la indemnización.
- Quién demanda: Damián Bruno Amarilla
- A quién se demanda: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
- Qué se reclama: Indemnización por accidente laboral y daño psicológico derivado de un accidente no acreditado en la causa.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción, sosteniendo que no se probó la existencia de daño físico vinculado al accidente ni la relación causal con el daño psicológico.
Fundamentos:
"El planteo recursivo no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Los argumentos vertidos en el respectivo segmento del escrito de apelación, a mi juicio, solo trasuntan una mera disconformidad de lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas, conforme lo exige el art. 116 de la L.O."
"No se ha probado la existencia de incapacidad física vinculada al trabajo ni una relación causal entre el daño psicológico y el accidente, que es condición sine qua non para la procedencia de la indemnización."
"El daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es inexistente, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía de tal envergadura."
"La determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica, y en este caso, no está acreditado el nexo causal entre las secuelas físicas inexistentes y las secuelas psicológicas."
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