ENCINA, FABIAN LUIS c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses del crédito laboral se calcularán con base en el CER desde la fecha del accidente hasta el 31 de diciembre de 2023 y con tasa activa del Banco Nación desde esa fecha hasta el pago, además de imponer costas y honorarios.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar a la acción por accidente laboral fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo.
- La Cámara revisó los agravios relacionados con la base de cálculo del IBM y la fecha de inicio de los intereses, rechazando la queja por el primer punto y confirmando que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
- La sala admitió el planteo sobre la tasa de interés, considerando el uso del CER como interés moratorio, en línea con la normativa y precedentes, debido a que la inflación y el valor del dinero en el tiempo justifican su aplicación. Sin embargo, por la disminución reciente de la inflación, se propuso limitar su uso.
- La Cámara modificó la decisión de primera instancia y estableció que los intereses se calcularán con base en el CER hasta el 31/12/2023 y con tasa activa del Banco Nación desde esa fecha, además de imponer costas y honorarios en los términos del voto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: