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RODRIGUEZ MONICA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y resolvió sobre la actualización de beneficios previsionales, la movilidad y los agravios relacionados con la constitucionalidad de los índices de ajuste, confirmando la validez de las normativas vigentes y rechazando las quejas del actor.


- Quién demanda: Mónica Alicia Rodríguez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reclamo por reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, y discusión sobre índices de movilidad y constitucionalidad.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó que las actualizaciones y cálculos deben ajustarse a la normativa vigente, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal, y rechazó los agravios del actor en relación con la aplicación de índices y la constitucionalidad de las leyes. Fundamentos: "La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga' debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto de la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones." "En materia de movilidad del haber, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan aplicables el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso disponer las pautas para la movilidad." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, y respecto de los topes establecidos, deberá posponerse para ese momento." "Respecto de la exención del impuesto a las ganancias, la Corte ha destacado que la naturaleza social del reclamo garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato, por lo que la utilización del criterio contributivo resulta insuficiente para los jubilados, quienes deben gozar de protección constitucional." "Las costas serán por su orden en la alzada ante la falta de contradicción, y

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