ANDRIAN, ALEJANDRA GRACIELA c/ EN-ENACOM s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios en un proceso de empleo público, considerando la complejidad del trabajo, responsabilidad y monto involucrado. La decisión se fundamenta en que los honorarios deben ajustarse al mérito y naturaleza de la labor profesional, no solo a porcentajes automáticos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos interpuestos en un expediente de empleo público en el que la actora, Andrián, demanda a ENACOM. La Cámara confirma la regulación de honorarios dispuesta, destacando que el valor del juicio no debe ser la única base, sino que la valoración debe ajustarse a la magnitud y responsabilidad de la tarea, así como a la importancia del asunto y monto involucrado. Se resaltan los principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indican que los honorarios deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor, y no solo a porcentajes arancelarios. La decisión también pondera la naturaleza del asunto, los resultados obtenidos y la calidad jurídica del trabajo desarrollado, justificando la confirmación de los honorarios fijados, incluyendo los de la perito contadora Silvia Graciela Pulla y del abogado patrocinante Dr. Gabriel Osvaldo Bosco, en la suma de pesos 743.760, equivalentes a 10 UMA, además de la inclusión del IVA cuando corresponda. La sentencia concluye que los honorarios son proporcionales a la tarea y a la complejidad del proceso, ajustándose a los estándares jurisprudenciales y normativos aplicables.
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