ANTELO, JORGE RAMON c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 relativos a la retención de ganancias sobre haberes previsionales y ordenó reintegrar las sumas retenidas, manteniendo la constitucionalidad de las modificaciones normativas posteriores y el alcance temporal del reintegro.
- Quién demanda: Jorge Ramón Antelo
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (en su carácter de órgano que sancionó las normativas cuestionadas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que gravan con ganancias los haberes previsionales y orden de devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos mencionados y ordenó la devolución de las sumas retenidas, con intereses y en los términos que establecen las resoluciones de la AFIP, manteniendo la validez de las modificaciones posteriores a la ley 20.628.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que, aún con las modificaciones normativas posteriores, las disposiciones cuestionadas en los artículos 23, 26 inc. c), 82 inc c), 92, 94 y concordantes de la ley 20.628, son inconstitucionales en tanto gravan con ganancias los haberes previsionales en violación del precedente “García, María Isabel”, que exige un tratamiento especial para los jubilados en situación de vulnerabilidad. La jurisprudencia consolidada sostiene que la capacidad contributiva no puede ser el único parámetro, sino que debe ponderarse la vulnerabilidad del colectivo previsional. La Sala también analizó el alcance temporal de la devolución, señalando que las acciones de recuperación prescriben a los cinco años conforme a la Ley de Procedimiento Tributario, y que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda o desde cada retención posterior, según corresponda. Finalmente, la Sala rechazó el planteo de la vía procesal inapropiada y confirmó la constitucionalidad de las modificaciones posteriores, dado que estas ratifican el gravamen en línea con las decisiones del Congreso Nacional.
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