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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-11003-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó la devolución de tributos por importación de medicamento SIFROL, rechazando los agravios de la AFIP y sosteniendo que el producto, clasificado en la Posición Arancelaria 3004.90.79, se encontraba exento de derechos de importación conforme a la Ley 25.590. La autoridad administrativa argumentaba que la clasificación arancelaria en un segundo nivel excluía la exención, pero el tribunal consideró que la ley no distingue en ese aspecto y que la jurisprudencia reciente respalda la interpretación de que el medicamento está incluido en la exención.

Jurisprudencia Derechos de importacion Clasificacion arancelaria Importacion de medicamentos Exenciones impositivas Interpretacion legal Beneficios tributarios Recurso de apelacion. Ley 25.590 Procedimientos aduaneros


¿Quién es el actor?

Boehringer Ingelheim SA

¿A quién se demanda?

AFIP-DGA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de $595.872,13 por derechos de importación abonados indebidamente por el medicamento SIFROL

¿Qué se resolvió?

orden de devolución con intereses, confirmando la nulidad de la resolución que denegó la devolución

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia y los precedentes recientes de la Sala sostuvieron que, conforme a la Ley 25.590 y las resoluciones conjuntas, la importación del medicamento con principio activo pramipexol en forma de diclorhidrato monohidrato está exenta del pago de derechos de importación. La clasificación arancelaria en un subnivel no excluye la exención, ya que la ley no establece distinción alguna. La interpretación debe hacerse en favor del cumplimiento del propósito de la norma, que busca facilitar el acceso a medicamentos esenciales en un marco de emergencia sanitaria. La autoridad fiscal pretendía limitar el beneficio a ciertos principios activos en niveles específicos, pero esa interpretación fue rechazada por el tribunal, que considera que la ley y la jurisprudencia apuntan a una interpretación amplia en favor de la exención. La sentencia también destacó que precedentes administrativos anteriores apoyan la exención del SIFROL y que el argumento de la autoridad recaudadora respecto a la clasificación en un nivel superior carece de sustento jurídico.

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