EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA SA-EXPTE 62562832/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III confirmó los honorarios regulados en primera instancia tras el allanamiento de la firma accionada, rechazando la apelación por considerarla de bajos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora es el Poder Ejecutivo Nacional, representado por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- La parte demandada es DIA Argentina S.A.
- La demanda se centró en un proceso de conocimiento respecto a cuestiones relacionadas con la actividad de la firma.
- La Sala confirmó los honorarios regulados en la instancia anterior, ya que fueron apelados únicamente por bajos (arts. 16, 19, 20, 21, 25, 29, 58 y concordantes de la ley 27.423).
- La sentencia destaca que la tarea profesional desarrollada fue de eficacia y calidad, y que el proceso finalizó con allanamiento de la firma demandada, por lo que no prosperaron los agravios referidos a los honorarios.
- La Sala no modificó la decisión y confirmó los honorarios, considerando que la apelación presentada fue de bajos y, por ende, infundada en cuanto a la revisión de la regulación de honorarios.
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