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DOMINGHINI, ENZO ANGEL GABRIEL Y OTRO c/ PIGINO, SILVANA NORA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara modificó parcialmente la sentencia en la determinación de indemnizaciones por daños y secuelas, manteniendo en general la condena y ajustando los montos de reparación por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos, confirmando el resto.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Indemnizacion Gastos medicos Incapacidad psiquica Apelacion Camara de apelaciones Accidente transito


- Quién demanda: Enzo Ángel Gabriel Dominghini y María Florencia Monjes

¿A quién se demanda?

Silvana Nora Pigino y las aseguradoras (Sweet Magnolias S.A. y Caja de Seguros S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños por accidente de tránsito ocurrido el 1 de junio de 2022, incluyendo incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, daños materiales y privación de uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los montos indemnizatorios, estableciendo: incapacidad $1.500.000, daño moral $800.000, tratamiento psicológico $96.000, gastos $10.000, y mantuvo los demás conceptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Al respecto, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema; como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre otros, en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral), 21 (indemnización justa); y en su art. 63 (reparación de las consecuencias). La responsabilidad por daños se encuentra plenamente acreditada y la cuantificación debe ajustarse a los precedentes y principios doctrinarios y jurisprudenciales que garantizan una reparación integral y efectiva.” Asimismo, se valoran las peritaciones psicológica y médica, y la normativa del Código Civil y Comercial, en particular el art. 1746, para la determinación de las indemnizaciones. La reducción de ciertos montos responde a la valoración de la incapacidad psíquica y las secuelas del accidente, y a la naturaleza de los gastos y daños reclamados.

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