SALINAS ALCARAZ, LUZ ESPERANZA c/ LA CABAÑA S.A. (LINEA 172) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara revoca la sentencia y rechaza la demanda por responsabilidad del transportista, considerando que la responsabilidad del tercero que embistió la unidad es la causa del daño y que la responsabilidad del transportista es objetiva y no atribuible en este caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Luz Esperanza Salinas Alcaraz demandó a La Cabaña S.A. y su aseguradora por daños y perjuicios tras resultar herida en un accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2019, cuando el colectivo en el que viajaba fue embestido por un vehículo conducido por un tercero, Santiago Nogales, que perdió el control y causó las lesiones. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $3.010.000, más intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La Cámara revoca dicha sentencia y desestima la demanda, fundamentando que la responsabilidad del transportista es objetiva y se encuentra eximida en virtud de la culpa del tercero que embistió el colectivo, lo cual fue acreditado en la causa penal y en las constancias del expediente. Se considera que la responsabilidad del conductor del colectivo no puede atribuirse, pues la prueba demuestra que la unidad fue embestida por un tercero que perdió el control, y la responsabilidad del conductor del colectivo no se encuentra probada ni se le atribuye culpa alguna. La Cámara además destaca que la alegación de arbitrariedad por parte de la demandada no resulta fundada, ya que la valoración de la prueba y las interpretaciones jurídicas son razonables y ajustadas a derecho. Fundamentos principales: "En el caso, es la accionante quien describe lo sucedido optando por no demandar al conductor de la camioneta que embistió a la unidad en cuestión como tampoco a su titular registral; no obstante, los nombrados fueron traídos al juicio por parte de los emplazados (cfr. citación de terceros ordenada en el decisorio del 4/12/2020) y su citación se tuvo por desistida debido a la falta de impulso de la misma (13/10/2022). Bajo ese escenario, considero que en el caso ha sido probada la ruptura del nexo causal por el hecho de un tercero por quien las partes recurrentes no debe responder, sumado a la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor embiste la parte trasera o el lateral del otro." "Es sabido, que en el supuesto de la responsabilidad cuasidelictual es donde con mayor frecuencia la sentencia de condena se funda en simples presunciones de culpabilidad, no desvirtuadas por prueba en contrario y una de las típicas y menos controvertidas es la que pone sobre el conductor que embiste, con la parte delantera de su vehículo,
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