MAIDANA, LUIS SEVERO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. “c” de la Ley N° 20.628, rechazando el recurso de la demandada y confirmando la declaración de inconstitucionalidad y el cese de descuentos en concepto de ganancias.
¿Quién es el actor?
Luis Severo Maidana
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. “c” de la Ley N° 20.628, cese de los descuentos y devolución de fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del régimen de impuestos en relación al actor y ordenando la restitución de fondos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De acuerdo a lo prescripto por el art. 307 del CPCCN, el allanamiento consiste en el acto procesal a través del cual el demandado se somete ante el Juez a las pretensiones esgrimidas por el actor en su demanda. Se trata de un acto por el cual admite la legitimidad de las pretensiones del actor, con la condición de que no deje lugar a dudas respecto de que quien lo formula haya querido someterse de manera incondicional a la pretensión de la contraria y una vez formulado implica la renuncia de todas las defensas opuestas con anterioridad; el cual debe ser real, incondicional, oportuno, total y efectivo. En algunos supuestos el allanamiento puede eximir de costas, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 70 CPCCN, debiendo tenerse en cuenta que, en todos los casos además, deberá tratarse de derechos disponibles, toda vez que no puede recaer el instituto sobre cuestiones en las cuales estuviera comprometido el orden público. En este contexto y en consonancia con la línea argumental de la sentenciante, advertimos que en el caso se encuentra comprometido el orden público, entendido éste como un conjunto de normas y principios fundamentales que regulan la convivencia social y que el Estado tiene la obligación de proteger. Teniendo en consideración que se encuentran involucradas en la controversia normas de derecho tributario y previsional, el allanamiento resulta ineficaz, conforme al art. 307 CPCCN, por lo que el proceso debe resolverse mediante sentencia fundada en los hechos y el derecho aplicables. Por otra parte, tratándose de un juicio de naturaleza especial como el presente, en el que se debaten la validez y la aplicabilidad de preceptos legales, a cuya observancia están igualmente obligados la actora y la demandada, el allanamiento resulta improcedente. Ello,
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