MORISCONI, PABLO RICARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuestos a las ganancias en relación al beneficio del actor, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la decisión de primera instancia basada en la protección del orden público y la constitucionalidad de las normas tributarias en disputa.
¿Quién es el actor?
Pablo Ricardo Morisconi
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la Ley N° 20.628 y orden de cese de descuentos y restitución de fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción declarativa, rechazando el recurso de apelación y sosteniendo que el litigio involucra normas de orden público y la constitucionalidad de tributos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función… y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar" (Fallos: 237:142). La cuestión controvertida impone analizar los términos en que el Fisco planteó el allanamiento, cuyo efecto pretende hacer valer respecto a la imposición de las costas del proceso, pero dado que el allanamiento fue parcial y temporal, no cumple con los requisitos del art. 70 del CPCCN, y además, el orden público y la constitucionalidad de las normas tributarias son cuestiones que requieren análisis judicial y no pueden resolverse mediante allanamiento en un proceso de esta naturaleza. "El allanamiento a la demanda, en el presente caso, resulta inoperante" y "la cuestión a dilucidar gira en torno al cumplimiento de los requisitos exigidos por el instituto, donde uno de ellos es que el allanamiento no afecte el orden público". La protección constitucional de los derechos del actor, en especial respecto a los derechos previsionales y fiscales, y la naturaleza pública del reclamo, hacen que el allanamiento no tenga efecto, ya que el orden público no puede ser comprometido por un acuerdo procesal. La imposición de costas a la parte vencida se ajusta a la normativa y principios procesales, dado que la conducta de la demandada no fue total, incondicional, ni oportuna. Los honorarios del abogado del actor, regulados en base a las pautas de la Ley N° 27.423, resultaron razonables y proporcionales al mérito del trabajo y el resultado obtenido. La alzada, en atención al resultado, impone las costas a la demandada vencida y confirma la sentencia de primera instancia.
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