R., G. L. c/ S., A. E. s/ALIMENTOS
La Cámara Civil confirmó la sentencia que estableció el método y las tasas para calcular intereses moratorios en reclamos alimentarios, rechazando los agravios por considerar adecuada la decisión del tribunal sobre la tasa aplicable y su fundamentación en la protección del significado económico de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora y el Ministerio Público Pupilar impugnan la tasa fijada por el tribunal, considerándola exigua y contraria a derecho, en virtud del art. 552 del CCyCN. La Cámara sostiene que, en materia de intereses moratorios en reclamos alimentarios, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la mora hasta la sentencia, y desde esta hasta el pago efectivo, salvo que ello altere el significado económico de la condena, en cuyo caso se debe aplicar una tasa menor. La Sala explicita que la aplicación de una tasa activa que refleje la depreciación monetaria doblemente, en la fijación y en los intereses, puede generar un enriquecimiento indebido, por lo que en casos en que los valores son tomados a valores de la época, se debe aplicar la tasa del 8% anual desde la mediación hasta la sentencia y la tasa activa desde entonces hasta el pago, para evitar la superposición de valores y mantener el equilibrio económico. La resolución confirma la sentencia apelada en todos sus términos, considerando que la misma respeta los principios de justicia y no produce enriquecimiento sin causa.
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