MUÑOZ, BRISA ESTEFANIA c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SA (LINEA 266 INT 70) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento kinesiológico, y estableció nuevos parámetros para el cálculo de intereses. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas, la causalidad entre hecho y daño, y en la aplicación de criterios de reparación integral y actualización monetaria.
- Quién demanda: Brisa Estefanía Muñoz
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Galicia San José S.A. y otros; y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos y tratamiento kinesiológico, intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a las apelaciones, elevando los montos indemnizatorios y modificando la tasa de interés aplicable, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado y ordenando la liquidación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la historia clínica, informes periciales, y la relación causal entre el hecho y las secuelas, así como la necesidad de ajustar las partidas indemnizatorias a valores actualizados y criterios de reparación plena. Se enfatiza que los daños físicos y psíquicos son consecuencia directa del siniestro, y que la cuantificación de la incapacidad y daño moral debe ajustarse a las características personales de la víctima y a la realidad del caso. La aplicación de tasas de interés se realiza conforme a la jurisprudencia, comenzando desde la mora.
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