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CARRERAS LOBO ALEJO MARTIN ERNESTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo por honorarios profesionales del letrado por actuación en trámite administrativo, regulándolos en 7 JUS, en el marco del proceso de determinación de honorarios en sede administrativa, confirmando la decisión de primera instancia y condenando a la parte demandada al pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Martin Ernesto Carreras Lobo, demanda a la Provincia de Buenos Aires por honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo N° 229119/24, a fin de que se regulen sus honorarios por la intervención en la tramitación del rechazo de la contingencia AT/EP del trabajador Claudio Daniel Claus. La demanda fue fundada en que la labor del letrado fue oficiosa y necesaria para la prosecución del trámite ante la Comisión Médica, y que según la normativa vigente, los honorarios son de cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La parte demandada negó los hechos y solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la labor fue mínima y no generó pago alguno. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la actuación del letrado, concluyó que la intervención fue oficiosa, cumplió con los requisitos legales para el reconocimiento de honorarios y que la regulación debe ser de 7 JUS más aportes de ley. La sentencia hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar esa suma, con costas a su cargo, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "la actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN). A ello se aduna que la intervención obligatoria de los abogados fue introducida por el Dec. PEN 1475/15, art. 4. En suma, toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." "la participación del Dr. Martin Ernesto Carreras Lobo en dicho procedimiento
- evidenciado a través de la presentación del formulario de inicio (folio 1/21) y las notificaciones de folios 24, 41, 71, 79, 88, 111, 120 y 133
- evidencian la oficiosidad de la labor profesional, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión." "la regulación de

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