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PERDOMO MARIA FLORENCIA C/ MESI - MEDICINA EMPRESARIAL SAN ISIDRO S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La demanda por indemnización laboral por despido sin causa fue aceptada; la sentencia ordena el pago de $948.311,10, actualizada con índice RIPTE y un interés del 3% anual. La responsabilidad de la empleadora se extiende a la persona física Orellana, y se rechaza la demanda contra esta última.

Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Indemnizacion laboral Sentencia confirmada Despido sin causa Certificados laborales Reajuste ripte Multa art. 132 bis lct Rechazo demanda contra persona fisica Incumplimiento aportes sociales

Quién demanda: María Florencia Perdomo.

¿A quién se demanda?

MESI
- Medicina Empresarial San Isidro S.A. y María Fátima Orellana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin causa, salarios, vacaciones proporcionales, SAC, certificados de trabajo y sanciones por incumplimientos legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra MESI, condenándola a pagar $948.311,10, con actualización y intereses, y se rechazó la demanda contra Orellana por falta de prueba de su condición de empleadora. Fundamentos principales:
- La relación laboral quedó acreditada con prueba documental y la declaración de rebeldía de los demandados por no comparecencia.
- La relación finalizó el 31 de julio de 2014 por despido directo sin causa.
- La empleadora omitió depositar aportes sociales en los meses de febrero a junio de 2014.
- La responsabilidad de Orellana no fue acreditada, por lo que se rechazó la extensión de responsabilidad.
- La condena incluye indemnizaciones, salarios, vacaciones y SAC, con actualización mediante RIPTE y un interés del 3%.
- Se declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en relación a la actualización monetaria.
- La responsabilidad por incumplimientos en depósitos de aportes fue sancionada con multa atenuada.
- La suma total de condena fue de $948.311,10, actualizable y con intereses.
- Se ordenó la entrega de certificados de trabajo en 30 días, bajo sanción.
- Costas y honorarios fueron regulados a cargo del empleador vencido.
- Se rechazó la demanda contra la accionada Orellana por falta de prueba de su carácter de empleadora.

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