CATAN JULIO MIGUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo, confirmando su validez y eximiendo a la parte actora del pago de la tasa de justicia, además de establecer costas y honorarios, conforme a la normativa aplicable. La decisión incluye advertencias y medidas para garantizar los pagos y el cumplimiento del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julio Miguel Catan, demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U por un accidente de trabajo. La parte demandada y la actoría alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue presentado para homologación. El tribunal considera que la conciliación no vulnera ningún principio de orden público y que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que procede a homologar el acuerdo en los términos solicitados. La resolución también ordena la integración del sellado correspondiente a la tasa de justicia, exime del pago de honorarios y costas a la parte actora, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, así como los aportes previsionales y la comunicación de datos para pagos. Además, advierte respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada y establece medidas para garantizar la efectividad del acuerdo.
La magistratura cita: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." y "Por ello, el Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en la causa Nº 54737, caratulada: 'CATAN JULIO MIGUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL' HOMÓLOGASE el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes."
Se destaca que la homologación se realiza en virtud del acuerdo alcanzado, en consonancia con los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y que la eximición del pago de honorarios y tasas está fundamentada en la normativa vigente.
Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes en este caso.
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