MORASCHI FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El tribunal regula los honorarios del Dr. Moraschi Fernando en la suma de $422.190 por tareas en el expediente N° 460997/23, estableciendo las condiciones de pago y notificación, y aclara que los honorarios judiciales no están sujetos al depósito judicial previsto en la ley laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Justicia de Lomas de Zamora regula los honorarios del abogado Fernando Moraschi en $422.190, correspondiente a la labor en el expediente SRT N° 460997/23, conforme a la ley 14.967 vigente al momento del devengo. La resolución destaca que, en virtud de la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados en sede administrativa, se ajusta la suma a la unidad Jus, más aportes previsionales y IVA si corresponde. Se ordena que la demandada (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.) comunique y transfiera los fondos a la cuenta bancaria del profesional. Además, se aclara que el depósito judicial previsto en la ley laboral (art. 277 de la LCT) no rige para honorarios profesionales, y se establecen las formalidades de notificación y pago, incluyendo las sanciones en caso de incumplimiento. La resolución cita el artículo 54 de la ley 14.967 y establece que los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación. Se ordena también la notificación a las partes y profesionales, y la acreditación de las transferencias en autos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
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