GIMENEZ BARRUTIA FACUNDO DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación del acuerdo conciliatorio en causa por accidente laboral fue aprobada por el tribunal, que consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos. La homologación fue dictada en base a la normativa aplicable y la voluntad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Facundo Giménez Barrutia, demanda a la aseguradora Federación Patronal en una causa por accidente in itinere. La justicia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La sentencia destaca que la homologación se realizó en los términos del Art. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744, y que la decisión fue aprobada en votación unánime de los jueces. Además, se resolvió sobre la eximición de pago de tasa de justicia, costas y honorarios profesionales, estableciendo las obligaciones y procedimientos para el pago de honorarios, aportes previsionales, depósito en cuenta sueldo y comunicación entre las partes, conforme a la normativa vigente. La sentencia también ordena varias notificaciones y comunicaciones sobre la transferencia de fondos y el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales. El tribunal fundamentó que "la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional", y que la homologación resulta procedente conforme a la normativa aplicable.
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