PRESSON EMILIANO C/ GALENO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal regula los honorarios del abogado en $422.190 por tareas en sede administrativa, considerando la ley 14.967 vigente al momento del devengo y la importancia del asunto. La decisión incluye instrucciones para la comunicación y pago de honorarios, y aclara que el depósito judicial de la LCT no rige para honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez regula los honorarios del Dr. PRESSON EMILIANO en la suma de $422.190 por tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 374 (art 44 Ley 14.967). La decisión se fundamenta en la aplicación de la ley vigente al momento del devengo de cada etapa honoraria, valorando la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados por el letrado para llegar a un acuerdo conciliatorio. Se establece que los honorarios deben ser abonados en un plazo de diez días desde la firmeza del auto regulatorio, y se instruye a las partes acerca de las formas de notificación, comunicación bancaria y transferencias. Además, se aclara que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no es aplicable para honorarios profesionales, y que el profesional debe comunicar los datos bancarios para percibir los honorarios, con la obligación de acreditar en autos la efectivización de las transferencias, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas. La normativa citada y las instrucciones buscan garantizar la correcta percepción y pago de los honorarios, en línea con la ley 14.967 y las disposiciones sobre notificación y pago.
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