ROSSOLINO ANALIA SUSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Lomas de Zamora confirma la resolución que rechaza la demanda por carecer de causa legal y declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, manteniendo la validez de los cálculos y fundamentos de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Analía Susana Rossolino, promovió una acción contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la revisión del cálculo de su prestación por incapacidad laboral, alegando errores en la liquidación en relación a los salarios informados al SUSS y en el factor de capitalización. La parte demandada, en cambio, afirmó que el cálculo fue correcto, ajustado a la normativa vigente y que las diferencias surgían de la inclusión de asignaciones familiares, que no integran el salario según la doctrina legal. Además, sostuvo que el criterio del mes de 30 días para el factor de capitalización es estándar y que el índice RIPTE utilizado en la liquidación fue correcto, además de plantear la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 por exceder facultades del Poder Ejecutivo. El tribunal, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, resolvió que las diferencias en salarios y en el factor de capitalización no afectan el cálculo de la prestación, ya que las asignaciones familiares no deben considerarse parte del salario para el cálculo del Ingreso Base Mensual, y que el criterio adoptado respecto a la cantidad de días en los meses de marzo y agosto es válido y común en la jurisprudencia. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 por considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional, en particular en lo que respecta a la modificación de la tasa de interés para liquidar la indemnización por incapacidad laboral definitiva. Por lo tanto, rechazó la demanda en todos sus términos y confirmó la decisión de primera instancia, que también impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El Dr. Grisolia define las asignaciones familiares como prestaciones no remunerativas que contemplan el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. No constituyen remuneración o ganancia que un empleador adeude a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, por lo que su exclusión del concepto remunerativo no contraría las pautas establecidas por el Convenio 95 de la OIT." "En cuanto al factor de capitalización, la diferencia entre los valores surge del criterio adoptado respecto a la cantidad de días de los meses de marzo y agosto. La resolución de la SRT consideró 31 días, mientras que la actora computó 30 días, lo cual, en la valoración del tribunal, no afecta la validez del cálculo, dado que dicho criterio
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