SANCHEZ RODRIGO ARIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora rechazó la impugnación de constitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y acogió la excepción de cosa juzgada, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de reparación por accidente laboral y declaró la cosa juzgada por resolución administrativa posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Ariel Sanchez, promovió una acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, cuestionando la constitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La demandada, basada en una resolución administrativa del 24/05/2023, interpuso excepción de cosa juzgada, argumentando que la acción fue presentada fuera del plazo legal. La Cámara analizó la constitucionalidad del plazo de revisión establecido en la ley 15.057 y concluyó que no viola garantías constitucionales, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y justificando la limitación temporal como una medida de seguridad jurídica. En relación a la excepción de cosa juzgada, se sostuvo que la resolución administrativa emitida en mayo de 2023 constituye un pronunciamiento definitivo que impide la continuación de la proceso judicial, dado que la acción fue iniciada en febrero de 2025, fuera del plazo establecido por la ley. La Cámara resolvió: 1) rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057; 2) acoger la excepción de cosa juzgada y declarar la inadmisibilidad de la acción, con costas a cargo del actor; 3) regular los honorarios profesionales de acuerdo con la ley 14.967, estableciendo montos y valores jus.
Fundamentos principales:
"El diseño normativo propone una especificidad de la contienda que remite a conocimientos técnicos específicos, a un procedimiento bilateral que resguarda el derecho de defensa del trabajador, la limitación temporal y razonable del trámite, articulado todo ello con una acción judicial posterior de conocimiento pleno. Dicho aserto ha sido recogido por el legislador local al instituir un procedimiento concreto de revisión amplia y plena en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, cuya operatividad es inmediata (art. 103, ley citada), quedando superado en este aspecto el test de constitucionalidad" (SCBA L.121.939 S 13/05/2020 JUEZ GENOUD (OP) MARCHETTI, JORGE GABRIEL C. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCICA DE BUENOS AIRES. ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL).
"Asimismo, la limitación temporal prevista en el art. 2 inc. j de
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