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RIQUELME MARCELA IGNACIA C/ ACC GROUP S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio y desistimiento en proceso laboral. La sentencia homologó el acuerdo, homologó el desistimiento respecto a TELECENTRO S.A., impuso costas y reguló honorarios profesionales, además de ordenar diversas formalidades administrativas y de pago. La decisión fue fundada en que la conciliación no vulnera orden público y es una justa composición de derechos, conforme a la normativa aplicable. Se resaltó que los honorarios y costas fueron regulados en función de la naturaleza del acuerdo y la labor profesional, con especial atención a la normativa vigente y doctrina legal.

Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Honorarios profesionales Orden publico Proceso laboral Despido Homologacion judicial Homologacion acuerdo conciliatorio Formalidades administrativas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, MARCELA IGNACIA RIQUELEME, demanda a TELECENTRO S.A. y ACC GROUP S.A. por despido. La causa principal fue la homologación de acuerdo conciliatorio y desistimiento del proceso, en relación con el despido y los honorarios profesionales. La sentencia homologó el acuerdo, homologó el desistimiento respecto a TELECENTRO S.A., impuso costas, reguló honorarios y ordenó formalidades administrativas, fundamentándose en que la conciliación no vulnera orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes. Los fundamentos principales expresaron que: “la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional”, además de destacar que la homologación fue en línea con la normativa aplicable, específicamente los artículos 15 de la Ley 20.744 y 30 de la Ley 15.057, y que se cumplió con los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley y doctrina. En cuanto a honorarios, se reguló una suma significativa en función de la labor profesional, resaltando que “los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido”. La resolución también instruye acerca de formalidades de pago, acreditaciones y comunicaciones a entidades administrativas. En disidencia, no hubo votos relevantes.

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