RIQUELME MARCELA IGNACIA C/ ACC GROUP S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio y desistimiento en proceso laboral. La sentencia homologó el acuerdo, homologó el desistimiento respecto a TELECENTRO S.A., impuso costas y reguló honorarios profesionales, además de ordenar diversas formalidades administrativas y de pago. La decisión fue fundada en que la conciliación no vulnera orden público y es una justa composición de derechos, conforme a la normativa aplicable. Se resaltó que los honorarios y costas fueron regulados en función de la naturaleza del acuerdo y la labor profesional, con especial atención a la normativa vigente y doctrina legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, MARCELA IGNACIA RIQUELEME, demanda a TELECENTRO S.A. y ACC GROUP S.A. por despido. La causa principal fue la homologación de acuerdo conciliatorio y desistimiento del proceso, en relación con el despido y los honorarios profesionales. La sentencia homologó el acuerdo, homologó el desistimiento respecto a TELECENTRO S.A., impuso costas, reguló honorarios y ordenó formalidades administrativas, fundamentándose en que la conciliación no vulnera orden público y constituye una justa composición de los derechos de las partes. Los fundamentos principales expresaron que: “la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional”, además de destacar que la homologación fue en línea con la normativa aplicable, específicamente los artículos 15 de la Ley 20.744 y 30 de la Ley 15.057, y que se cumplió con los requisitos formales y sustanciales previstos en la ley y doctrina. En cuanto a honorarios, se reguló una suma significativa en función de la labor profesional, resaltando que “los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido”. La resolución también instruye acerca de formalidades de pago, acreditaciones y comunicaciones a entidades administrativas. En disidencia, no hubo votos relevantes.
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