FRANCO NESTOR ADRIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Lomas de Zamora revoca la sentencia de primera instancia y declara la improcedencia de la demanda por falta de acreditación de incapacidad permanente relacionada con el accidente laboral.
Quien demanda (actor): NESTOR ADRIAN FRANCO A quién se demanda (demandado): PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Qué se reclama (objeto de la demanda): Cobro de prestación dineraria por daño alegado debido a accidente de trabajo, incluyendo planteos de inconstitucionalidad de normas de legislación laboral y de seguridad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de daño físico o psicológico permanente en relación causal con el accidente, fundamentando que la prueba pericial médica presentada concluyó que el actor no presenta secuelas incapacitantes. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerar que el trámite ante la Comisión Médica fue suficiente y que la causa no tiene causa legal. Se impusieron las costas a la parte actora con el beneficio de gratuidad en los honorarios, y se regularon los honorarios profesionales en las sumas indicadas. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 10/12/2024 por el Dr. BOGACZ JORGE LUIS que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que el accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal por el hecho debatido en autos." "No habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." "Las costas del juicio se imponen a la parte actora con el beneficio de gratuidad previsto en la Ley del fuero (arts. 24, 25 y 26 ley 15.057 y 68 C.P.C.C.)." "Regular los honorarios de los letrados intervinientes en función de lo previsto por la ley 14.967..."
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