ORTIZ DIEGO JAVIER C/ ASOCIART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la existencia de cosa juzgada y caducidad de instancia en una demanda por accidente de trabajo, rechazando el reclamo del actor por haber iniciado la acción fuera de los plazos legales y en virtud de la resolución definitiva en la instancia administrativa. La decisión fundamenta la preclusión por pronunciamiento previo en Comisiones Médicas.
- Quién demanda: Diego Javier Ortiz
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo, acción especial
¿Qué se resolvió?
Se acoge la excepción de cosa juzgada y caducidad de instancia propuesta por la demandada, declarando que la acción es inadmisible por haber sido promovida fuera de los plazos y por resolución previa en la vía administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que el dictamen de la Comisión Médica N° 374 de Lomas de Zamora, fechado el 23/05/2023 y notificado, constituye un pronunciamiento definitivo que dirime el conflicto. La demanda fue presentada el 06/12/2023, fuera del plazo previsto por el art. 2 inc. j) de la ley 15.057, pues la resolución administrativa fue emitida antes y la acción se inició tardíamente. La jurisprudencia citada respalda que el pronunciamiento en Comisiones Médicas tiene carácter de cosa juzgada, y que la ley establece claramente los plazos para el inicio de la acción. Los jueces Larequi y Budnik adhieren a estos fundamentos.
- En los considerandos, se explica que “lo dictaminado en relación al accidente denunciado, que emana de las Comisiones Médicas previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, constituye un pronunciamiento definitivo que dirime el conflicto, ello atento que la presente acción se ha iniciado fuera de los términos legales previstos por el art 2 inc. j) de la ley 15.057, -la resolución del titular del servicio de homologación de la Comisión Médica N° 374 de Lomas de Zamora data del día 23/05/2023, debidamente notificado, mientras la presente acción fue iniciada el día 06/12/2023”. La sentencia enfatiza que “el dictamen médico tiene carácter de resolución definitiva que impide la reactivación del proceso judicial”.
- Disidencias: No se registran votos disidentes en esta sentencia.
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