PEREZ MANUEL MARIANO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Trabajo declaró la caducidad de instancia en causa por acción de revisión, confirmando la aplicación del art. 11 de la ley 15.057 y la intimación previa a las partes, ratificando la proceder de la caducidad por incumplimiento del procedimiento.
- Quién demanda: Manuel Mariano Pérez.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en causa laboral, solicitando la declaración de caducidad de la instancia por incumplimiento del trámite procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia en virtud del cumplimiento de los requisitos del art. 11 de la ley 15.057, tras intimación previa y transcurso de plazos sin actividad útil de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intimación a activar el procedimiento, cursada el 30/07/2024, y notificada el 02/08/2024, fue cumplida por la parte actora. El análisis del caso revela que los plazos previstos en el art. 11 de la ley 15.057 han sido ampliamente excedidos tras la última actuación del 09/08/2024, sin que exista obligación del tribunal de realizar acto procesal adicional, por lo que resulta aplicable la caducidad de instancia." "La SCBA ha validado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, estableciendo que para su declaración es necesario realizar una intimación previa bajo apercibimiento, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento en incumplimientos posteriores." "Por ello, la declaración de caducidad resulta procedente en la presente causa." "Las costas se imponen a la parte actora, con beneficio del art. 27 de la ley 15.057." "Los honorarios profesionales se regulan conforme a la Ley 14967, considerando la naturaleza, extensión y resultado de la labor, con montos específicos para los profesionales y peritos intervinientes." "Asimismo, se establecen reglas para la notificación, pago y documentación relacionada con los honorarios y aportes previsionales." "Se informa sobre la desvinculación de las peritos y la devolución de documentación reservada." "Se aclara que el depósito judicial del art. 277 de la LCT no rige para honorarios profesionales, y se ordenan las comunicaciones correspondientes." Disidencias: Ninguna disidencia, todos los jueces adhieren a los fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: