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MARTINEZ ARIEL PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la ART por accidente laboral y declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, además de rechazar excepciones y regular honorarios.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Responsabilidad Inconstitucionalidad Art Dnu 669/19 Ley 24.557 Condena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia resuelve que la parte actora, Ariel Pablo Martinez, demanda a la aseguradora La Segunda ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 23/10/2020, en el que sufrió una lumbalgia traumática. La Cámara establece que, debido a la aceptación de prestaciones en especie por parte de la aseguradora y a la prueba pericial, se acredita la relación laboral, la contingencia y la incapacidad del 23%. Se fija una indemnización de $4.419.759,68, actualizada con intereses desde la fecha del siniestro. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas, y regula costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La prueba pericial médica y psicológica acreditó una incapacidad del 13% física y 10% psicológica, con relación causal directa al accidente.
- La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 se basa en que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución, sin justificación razonable ni necesidad urgente.
- La relación laboral y la existencia del siniestro se acreditan por reconocimientos de la demandada y la prueba documental.
- La aplicación de la Ley 24.557 y sus modificaciones vigentes al momento del siniestro justifica la indemnización calculada.
- La suma de intereses se calcula desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia, con tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La excepción de falta de acción y de incompetencia por incapacidad psicológica fue desestimada por su relación causal y la imposibilidad de reiterar trámites administrativos.
- Se imponen costas a la parte vencida y se regulan honorarios en función de la ley 14.967, con importes específicos para letrados y peritos.
- Se ordena a la ART realizar los depósitos en la cuenta del trabajador y comunicar datos bancarios, suspendiendo plazos procesales hasta su cumplimiento.

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