DAMONTE HORACIO MARTIN C/ STEA PABLO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia, basada en el incumplimiento de la intimación previa para activar el proceso y el transcurso de los plazos establecidos en la ley 15.057.
- Quién demanda: Horacio Martin Damonte
¿A quién se demanda?
Pablo Ariel Stea
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente y/o incumplimiento procesal
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, en virtud del incumplimiento de la intimación previa y el transcurso de los plazos legales sin actividad procesal de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
En la sentencia, la Sra. Jueza argumenta que en fecha 26/09/2024 se intimó a las partes a activar el procedimiento, bajo apercibimiento de caducidad, y que dicha intimación fue debidamente notificada el 27/09/2024. Se constató que ambas partes incumplieron con dicha intimación, y que los plazos previstos en el art. 11 de la ley 15.057 habían transcurrido ampliamente después de la última actuación del 24/10/2024, sin que mediara obligación del tribunal de realizar acto procesal alguno. Se cita doctrina de la SCJBA que valida la aplicación del instituto de caducidad de instancia, siempre que exista una intimación previa en los términos del art. 12 de la ley 11.653, con apercibimiento expreso, sin necesidad de reiterar el emplazamiento en caso de incumplimiento. Por ello, la declaración de caducidad resulta procedente, habiendo cumplido los requisitos legales y doctrinales. La decisión se fundamenta en que las partes no activaron el proceso en los plazos y formas previstos, y que el tribunal no tiene obligación de actuar de oficio en tales circunstancias. El voto de los jueces Budnik y Saccardo fue en igual sentido, adhiriendo a los fundamentos.
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