FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. C/ VALIENTE RAUL NORBERTO Y SUS HEREDEROS S/ CONSIGNACION
Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora dictó sentencia favorable a la consignante, ordenando el pago de la suma consignada por la aseguradora en favor de la menor heredera, considerando la consignación como válida y suficiente ante la imposibilidad de pago directo por la menor, y confirmando la validez del acuerdo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Federación Patronal Seguros S.A., promovió demanda de pago por consignación contra la heredera del Sr. Raúl Norberto Valiente, tras haber acordado y abonado la suma correspondiente en sede administrativa, para la hija menor del fallecido. La demandada, Patricia Beatriz Vizcarra, reconoció los hechos y solicitó el retiro de las sumas consignadas, argumentando que eran necesarias para la manutención de su hija menor. La Asesoría de Menores no objetó la consignación. El tribunal consideró que la consignación fue realizada dentro del plazo legal y con la legitimación suficiente, ya que la menor no podía aceptar el pago por su minoría de edad. Además, la consignación fue considerada temporal y suficiente para los efectos de la causa, en virtud del art. 867 del Código Civil y Comercial, y en consonancia con los arts. 904 y 905 del mismo código. La sentencia ordenó la aprobación de la consignación, el pago de la suma de $2.797.443 más intereses, la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios en la suma de $295.533 para los letrados intervinientes. Se aclaró que el depósito judicial previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no rige para honorarios de letrados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: