BENITEZ VILLASBOA GLADYS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara confirmó la excepción de prescripción en un reclamo por accidente laboral, desestimando la acción por haber transcurrido el plazo bianual desde el conocimiento del hecho invalidante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gladys Benitez Villasboa, promovió acción contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para reclamar prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo ocurrido el 02/06/2016. La demandada, mediante su apoderado, reconoció la existencia de un contrato de seguro y la contingencia, así como la prestación en especie otorgada, y negó las circunstancias de la relación laboral y la incapacidad alegada. La causa fue sometida a prueba, incluyendo informes y peritajes, concluyendo que la relación laboral y la contingencia estaban acreditadas, pero la acción se encontraba prescripta. La sentencia consideró que, si bien la relación laboral y la contingencia estaban acreditadas, el reclamo fue iniciado fuera del plazo bianual establecido en el art. 44 de la Ley 24.557, dado que la accionante tomó conocimiento de su minusvalía el 06/07/2016 y no realizó acto interruptivo de la prescripción, concluyendo que la acción estaba prescrita. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y demás cuestiones jurídicas, imponiéndose las costas a la parte actora con beneficios de gratuidad y regulándose honorarios en conformidad con la ley 14.967. Fundamentos principales: "Tratándose la prescripción de un medio de extinción de la acción, su cómputo ha de comenzar a correr desde que ésta pudo ejercerse, independientemente del hecho o relación jurídica que le dio origen. El apartado 1) del art. 44 de la Ley 24.557 establece que: 'Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.' En este sentido, la obligación de abonar una prestación dineraria se torna exigible cuando el trabajador conoce que su minusvalía es irreversible y que ha sido generada por su labor, es decir, cuando toma conocimiento del carácter definitivo de su incapacidad. La parte actora no denuncia una fecha cierta de conocimiento de su incapacidad, por ello considero que ocurrió en fecha 06/07/16, fecha en que recibió el alta médica, y que el inicio del trámite ante la SRT el 03/12/2019, ocurrió fuera del plazo bianual. La inactividad del trabajador y la falta de acto interruptivo de la prescripción evidencian su abandono del derecho, por lo cual
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