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FOLMER CRISTINA MARCELA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La declaración de caducidad de instancia en un proceso laboral se sostiene por incumplimiento en la activación del proceso por parte de la actora. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, sustentada en la aplicación del art. 11 de la Ley 15.057 y en la falta de actos procesales útiles por la parte actora.

Procedimiento Caducidad de instancia Jurisprudencia Inactividad procesal Proceso laboral Intimacion previa Sentencia confirmada Acto procesal Jurisdiccion laboral Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristina Marcela Folmer, demandó a Swiss Medical Art S.A. por accidente in-itinere. El tribunal de primera instancia dictó la caducidad de instancia por no haber activado el proceso en los términos del art. 11 de la Ley 15.057, tras intimación y transcurrido el plazo sin actuar. La Cámara confirmó la decisión, destacando que el incumplimiento de la actora en el plazo establecido, tras la intimación previa, justifica la caducidad. La sentencia se fundamenta en que la normativa y doctrina legal aplicable establecen que la caducidad puede decretarse cuando la parte no realiza los actos útiles en el plazo establecido, previa intimación y apercibimiento, sin necesidad de reiterar esa intimación. La votación fue unánime en confirmar la resolución de primera instancia. Los fundamentos principales expresan: "Del análisis del caso, surge que los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 24/09/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057." Asimismo, la sentencia cita doctrina legal sobre la necesidad de intimación previa bajo apercibimiento, afirmando: "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes". El tribunal concluye que, en el caso, los plazos vencieron y la actora no realizó actos útiles, por lo que resulta procedente la caducidad de la instancia.

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