BRITEZ YESICA JOHANNA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por suma de $2.600.000. La Cámara homologó el convenio y dispuso su cumplimiento, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 3/8/25 en autos de homologación de convenio. La conciliación fue considerada válida y conforme a los principios establecidos en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 24.557, ya que no vulnera ningún principio de orden público y constituye una solución justa y efectiva para concluir el proceso. La decisión se fundamentó en que la conciliación cumple con los requisitos legales y favorece la celeridad procesal, además de que las partes han acordado una suma de $2.600.000 en un solo pago con vencimiento a los 25 días hábiles de la notificación. La homologación implica que la resolución tiene fuerza de cosa juzgada, y se ordenó el cumplimiento del acuerdo, incluyendo la regulación de honorarios, costas y procedimientos de pago. Se dejó constancia de la obligación de las partes de acreditar pagos y datos bancarios, y se advirtió sobre la necesidad de pagar los honorarios en tiempo y forma, bajo apercibimiento legal. La sentencia fue firmada en la fecha indicada y cumple con los requisitos formales y sustanciales para la homologación de convenios en el proceso laboral.
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