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MENOYO DELFINA Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia rechaza la regulación de honorarios a favor de las abogadas por la actuación en sede administrativa, debido a que no se obtuvo reconocimiento parcial o total de la pretensión laboral en dicho ámbito. La resolución se basa en la interpretación de los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17 y el art. 726 del C.C.C., concluyendo que no corresponde la regulación de honorarios cuando la actuación no logra el reconocimiento de la naturaleza laboral del siniestro. La decisión se fundamenta en que la actividad profesional no obtuvo resultado favorable, y que la ley condiciona el pago a la existencia de una resolución favorable en sede administrativa. La Cámara adhiere en todos sus términos al voto del juez de primera instancia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Regulacion honorarios Sentencia laboral Contingencia no laboral Ley 27.348 Res. srt 298/17 Actividad profesional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La abogada Delfina Menoyo y Maria Fernanda Russo solicitaron la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo 611628/24, que tramitó ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco de un rechazo laboral de la contingencia del trabajador Oscar Omar Ovelar. La Comisión Médica dictaminó que la contingencia no era de naturaleza laboral, culminando el trámite en esa resolución. La Cámara consideró que la actuación profesional no alcanzó el reconocimiento parcial o total de la pretensión en sede administrativa, por lo que no corresponde regular honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, en virtud de los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17 y el art. 726 del C.C.C. La ley establece que los honorarios solo devengan si la pretensión del trabajador es parcialmente o totalmente reconocida, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se rechaza la solicitud. La sentencia aclara que, si bien los honorarios en sede administrativa están a cargo de la aseguradora, ello está condicionado a un resultado favorable. La decisión se fundamenta en que la actividad desarrollada en sede administrativa no obtuvo reconocimiento, y por ende, no procede la regulación. La Cámara confirma la resolución sin costas por tratarse de una cuestión de derecho.

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