MENOYO DELFINA Y OTRO/A C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia rechaza la regulación de honorarios profesionales de las abogadas por actuación en trámite administrativo, argumentando que no se obtuvo reconocimiento parcial o total de la pretensión de naturaleza laboral. La decisión se basa en que la actividad profesional no logró en sede administrativa el reconocimiento de la contingencia como laboral, por lo que no corresponde regulación de honorarios a cargo de la aseguradora. La ley 27.348 y la Res. SRT 298/17 establecen que los honorarios devengan solo si se obtiene resolución favorable, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia concluye que, al no lograrse el reconocimiento de la pretensión, no corresponde regular honorarios a cargo de la aseguradora, y se rechaza la demanda sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la solicitud de regulación de honorarios de las abogadas Delfina Menoyo y María Fernanda Russo, por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el expediente N° 509147/24, relacionado con una contingencia que fue rechazada como de naturaleza laboral. La actividad profesional de las letradas culminó sin que se reconociera la naturaleza laboral de la contingencia, por lo que no procede regular honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La fundamentación principal destaca que, según la normativa vigente, los honorarios solo se devengan si hay reconocimiento parcial o total de la pretensión en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso. La ley 27.348, en su art. 1° y la Res. SRT 298/17, regulan la carga de honorarios, aclarando que estos solo corresponden en caso de éxito o reconocimiento parcial. La sentencia recuerda que las costas son a cargo de la parte vencida, en este caso la parte actora, y que no hay lugar a la regulación de honorarios por parte de la aseguradora.
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