PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios del abogado Gustavo Ezequiel Puyol por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica, confirmando la regulación y estableciendo responsabilidad de la parte demandada en el pago. La Cámara ratifica la decisión y la fundamentación sobre normativa y criterios arancelarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Ezequiel Puyol, demanda la regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente 215392/22, donde se litigió una divergencia en la determinación de incapacidad por un siniestro laboral ocurrido el 07/09/2021. La demandada, a través del Fisco provincial, reconoce la actuación del letrado pero solicita el rechazo de la demanda, invocando normativa administrativa y circular del 2018 que fija honorarios en un 5% del monto de indemnización, argumentando que la actuación fue oficiosa y a cargo de la ART. La sentencia destaca que la ley local 14.697 regula los honorarios arancelarios en la jurisdicción, y que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 establecen pautas para honorarios en actuaciones ante organismos administrativos, que deben ajustarse a la escala del artículo 21 reducida en un 25%, resultando un rango entre 7,5% y 18,75%. La sentencia señala que la normativa administrativa del Fisco fija un porcentaje menor y no oponible, y que la regulación debe hacerse considerando el valor del jus al momento del acto administrativo, en este caso 7.107 pesos, y que el honorario corresponde a 10% del valor del acuerdo, ajustado por la escala arancelaria y el valor del jus vigente al momento del acuerdo homologado (28/02/2023). Se concluye que corresponden 26,48 jus arancelarios, equivalentes a 376.394,91 pesos, más aportes de ley y IVA. La sentencia además impone costas a la parte demandada, y regula honorarios del letrado en 7 jus arancelarios para el proceso, con fundamento en mérito, complejidad, resultado y tiempo empleado. La Cámara confirma la decisión y fundamentación, adhiriendo al voto del tribunal.
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