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PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia regula los honorarios del abogado Gustavo Ezequiel Puyol por actuación en trámite administrativo ante Comisión Médica, confirmando la regulación y estableciendo responsabilidad de la parte demandada en el pago. La Cámara ratifica la decisión y la fundamentación sobre normativa y criterios arancelarios.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Actuacion administrativa Escala arancelaria Costas proceso Danos laborales Ley 14.967 Jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Ezequiel Puyol, demanda la regulación de honorarios por su actuación profesional en un trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco del expediente 215392/22, donde se litigió una divergencia en la determinación de incapacidad por un siniestro laboral ocurrido el 07/09/2021. La demandada, a través del Fisco provincial, reconoce la actuación del letrado pero solicita el rechazo de la demanda, invocando normativa administrativa y circular del 2018 que fija honorarios en un 5% del monto de indemnización, argumentando que la actuación fue oficiosa y a cargo de la ART. La sentencia destaca que la ley local 14.697 regula los honorarios arancelarios en la jurisdicción, y que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 establecen pautas para honorarios en actuaciones ante organismos administrativos, que deben ajustarse a la escala del artículo 21 reducida en un 25%, resultando un rango entre 7,5% y 18,75%. La sentencia señala que la normativa administrativa del Fisco fija un porcentaje menor y no oponible, y que la regulación debe hacerse considerando el valor del jus al momento del acto administrativo, en este caso 7.107 pesos, y que el honorario corresponde a 10% del valor del acuerdo, ajustado por la escala arancelaria y el valor del jus vigente al momento del acuerdo homologado (28/02/2023). Se concluye que corresponden 26,48 jus arancelarios, equivalentes a 376.394,91 pesos, más aportes de ley y IVA. La sentencia además impone costas a la parte demandada, y regula honorarios del letrado en 7 jus arancelarios para el proceso, con fundamento en mérito, complejidad, resultado y tiempo empleado. La Cámara confirma la decisión y fundamentación, adhiriendo al voto del tribunal.

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