VILLEGA ALEJANDRO PATRICIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia reconoce la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por un accidente de trabajo ocasionando secuelas incapacitantes y condena al pago de indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, rechazando la excepción de prescripción planteada y confirmando la cuantificación de las secuelas y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alejandro Patricia Villega, demanda a la Provincia de Buenos Aires por secuelas invalidantes tras un accidente laboral ocurrido el 15/9/2016, reclamando indemnización por la incapacidad parcial y permanente, que el tribunal estima en un 9,65% de la capacidad laboral total. La Junta Médica y las pericias psicológicas acreditan la relación causal con el accidente y la existencia de secuelas incapacitantes, aunque se reduce el porcentaje de incapacidad psíquica a un 5%. La Provincia de Buenos Aires, en su defensa, admite la existencia del accidente y la prestación de beneficios, pero niega las secuelas reclamadas y plantea excepción de prescripción, la cual es rechazada. La sentencia fundamenta que la contingencia es laboral, que no hay preexistencias que reduzcan el porcentaje de incapacidad, y que el daño psíquico tiene relación causal parcial. La condena incluye el pago de una indemnización de aproximadamente 1.506.890,91 pesos, actualizada, más intereses y costas.
Fundamentos principales:
"Del análisis de los hechos relatados por las partes y reconocidos por ellas; percibo que la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de empleador autoasegurado -E.A.-) acepta la pretensión (artículo 1 del decreto 1475/2015 -que sustituye el artículo 6 del Decreto 717 del 28 de junio de 1996-); pues -a más
- no existe rechazo telegráfico fehaciente de lo que se le denunció como una contingencia sistémica (accidente de trabajo).-"
"Las pericias médica y psicológica -y sus aclaraciones-; dan cuenta que la trabajadora como consecuencia del suceso sistémico (accidente de trabajo) se encontraría incapacitada en forma permanente, y parcial con el trabajo; no obstante ello en lo relativo a las secuelas psíquicas peritadas -tal lo razonado-; aprecio que solo debe tomarse como causal con la contingencia de autos el 5,00%; pues no existe evidencia cierta que la totalidad de ella pudo haber sido ocasionada por el siniestro de litis."
"Por todo lo expuesto, conforme las situaciones fácticas verificadas en autos; los elementos probatorios aludidos; y la aplicación a todo ello, de las normas de la L.R.T.; las prestaciones dinerarias que deben liquidarse en favor de la accionante Alejandra Patricia Villega son:
Prestación Art. 14
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