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DI NALLO DANTE C/ TORBELAR S.A Y OTROS S/ DESPIDO

Notificación de testigos y citación a audiencia en proceso laboral por despido. La resolución dispone citar a testigos y a la parte demandada para audiencia el 11/08/2025, con advertencias y obligaciones según la ley 15057. La decisión incluye la notificación y el cumplimiento de citaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El juez Gustavo Alberto Canabal notificó a RICARDO NESTOR DI SALVO, demandado en el expediente “DI NALLO, Dante C/ TORBELAR SA y otros S/ Despido”, sobre la citación como testigo para comparecer a prestar declaración testimonial en audiencia fijada para el 11 de agosto de 2025 a las 9:00 horas. La resolución también dispuso citar a las codemandadas y al representante legal de la demandada, así como a los testigos propuestos, para que comparezcan a la audiencia de vista de causa. La notificación incluye advertencias y obligaciones en relación con la ley 15057, resaltando que el testigo tiene la obligación de comparecer y que su inasistencia sin causa justificada puede acarrear sanciones, incluyendo multa y uso de la fuerza pública si fuera necesario. La resolución fue firmada digitalmente por el juez y notificada el 4 de octubre de 2022. La documentación acompañada y las citaciones son parte del proceso laboral en trámite. La fecha de la audiencia prevista para el testigo es 11/08/2025. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El documento fue suscripto con firma digital (art. 8
- AC 3997 SCBA)" y en la notificación se remarca la obligación del testigo conforme al art. 43 de la ley 15057, que establece: "Toda persona citada como testigo está obligada a comparecer ante el Juzgado teniendo derecho, cuando preste servicios en relación de dependencia, a faltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación, a cuyo fin por Secretaría se le otorgará la constancia correspondiente." La misma también advierte sobre las sanciones en caso de incomparecencia injustificada. La resolución cumple con los requisitos formales y sustanciales para la citación y notificación de testigos en proceso laboral, garantizando derechos y obligaciones de las partes y testigos en conformidad con la ley 15057.

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